Se establece el sistema de despacho de mercancías con pago garantizado para aquellas mercancías que provengan del exterior para su consumo o su importación temporal.

Pueden acogerse al sistema de despacho de mercancías con Pago Garantizado las importaciones que se encuentren en algunas de las siguientes categorías:

  1. Importaciones Temporales
  2. Importaciones de reconocida urgencia o de productos perecederos
  3. Importaciones que estén amparadas por un régimen jurídico-tributario de fomento, tales como las actividades industriales, agroindustriales, hoteleras y similares mientras dura la tramitación que legalmente corresponda.
  4. Importaciones que adolezcan de alguno de los documentos de embarque, con excepción de los permisos respectivos en los casos de mercancías importadas restringidas
  5. Mercancía cuya importación estuviera sujeta a controversia ante las autoridades aduaneras por razón de discrepancia de los derechos aduaneros causados
  6. Mercancías amparadas por un régimen de exoneración parcial o total, mientras dure la tramitación de la exoneración, siempre que el interesado ejecute o cumpla oportunamente con el trámite y requerimientos que se hagan al efecto.

Categories:

Tags:

Comments are closed