Se establece el sistema de despacho de mercancías con pago garantizado para aquellas mercancías que provengan del exterior para su consumo o su importación temporal.
Pueden acogerse al sistema de despacho de mercancías con Pago Garantizado las importaciones que se encuentren en algunas de las siguientes categorías:
- Importaciones Temporales
- Importaciones de reconocida urgencia o de productos perecederos
- Importaciones que estén amparadas por un régimen jurídico-tributario de fomento, tales como las actividades industriales, agroindustriales, hoteleras y similares mientras dura la tramitación que legalmente corresponda.
- Importaciones que adolezcan de alguno de los documentos de embarque, con excepción de los permisos respectivos en los casos de mercancías importadas restringidas
- Mercancía cuya importación estuviera sujeta a controversia ante las autoridades aduaneras por razón de discrepancia de los derechos aduaneros causados
- Mercancías amparadas por un régimen de exoneración parcial o total, mientras dure la tramitación de la exoneración, siempre que el interesado ejecute o cumpla oportunamente con el trámite y requerimientos que se hagan al efecto.
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